A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Salon Salon Dario Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal y la jurisdicción especial indígena Comunidad U’WA Sabanas de Curipao de Tame, Arauca.
La controversia se ocasiona por imputación, de la legalización de captura y de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento presentada por la Fiscalía Cuarta Especializada del municipio de Santa Rosa de Viterbo en contra de unos ciudadanos, miembros de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el factor personal se encuentra acreditado por cuanto se comprobó que los imputados pertenecen a la comunidad indígena del Resguardo.
Acerca del factor territorial, se tiene que los hechos ocurrieron por fuera del área geográfica del cabildo, sin que hubiera sido posible verificar que la cultura y cosmovisión de la comunidad se extiendan a este lugar; Sobre el factor objetivo, para la comunidad indígena, las conductas que se le imputan al comunero afectan la armonía del resguardo y son objeto de sanción y reproche por parte de la comunidad y además, se encuentra que, para la sociedad mayoritaria estas conductas contemplan una nocividad importante sobre diversos bienes jurídicos tutelados por la ley penal, por lo que se considera que existe concurrencia de intereses entre la comunidad indígena y la sociedad mayoritaria y en razón a la especial nocividad de las conductas objeto de investigación, debe realizarse un análisis riguroso del elemento institucional del Resguardo para establecer si se activa su jurisdicción y sobre este elemento, no fue posible acreditar una institucionalidad lo suficientemente sólida como para permitir que la comunidad juzgue el caso sin que esto perjudique los derechos del procesado y de las posibles víctimas.
Asi, la Corte considera que la decisión que mejor satisface los intereses ponderados en este caso es la de asignar el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria en la especialidad penal, para que, a través de esta jurisdicción, se garantice, por un lado, el derecho al debido proceso del imputado y, por otro, los derechos de las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por él.
Por consiguiente, se resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Yopal y la jurisdicción especial indígena Comunidad U"WA Sabanas de Curipao de Tame, Arauca, en el sentido de DECLARAR que corresponde a jurisdicción ordinaria en su especialidad penal conocer el proceso seguido en contra Darío Salon por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión, utilización ilícita de redes de comunicaciones y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4203 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Yopal para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.